la suerte suprema

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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

lunes, 21 de octubre de 2013

VÍCTIMAS DEL TERRORISMO


Por la hoja de ruta...

Que Dios los tenga en su Gloria....

3 comentarios:

  1. Por la hoja de ruta hacia el paredón, previa sentencia de un Tribunal de justicia como el europeo, habría que llevar a estos dos traidores a España y a las víctimas del terrorismo de ETA, triunfadora de la democracia, recompensada por sus socios legalizando a esa organización asesina.
    El Tribunal de Estrasburgo , aparte de su habitual inquina contra la España eterna, ha cumplido con su obligación el dictaminar que una doctrina circunstancial de una instancia judicial superior como el Tribuna Supremo, no podría prevalecer sobre una norma de rango superior como es la Ley. Si estos gobiernos de la mal llamada democracia no hubieran instalados en la conspiración y traición permanente, hubieran acordado en su momento la promulgación de la Doctrina Parot con carácter de LEY. Ahora estos sinvergüenzas como el Ministro de Interior, y Fernández, y el de Justicia, el justiciable Gallardón, aparecen en los mediosy lloran como falsas plañideras cargando la responsablidad a Estrasburgo.
    ¿Y el rey...? para qué hablar del Rey...!

    Rodrigo Vivas

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  2. Todo mi apoyo, solidaridad y cariño para las víctimas del terrorismo y del crimen, así como para quienes los combaten a riesgo de sus vidas. Unos y otros son de los colectivos decentes que quedan en el país. No hay pueblo más sufriente que el español . Con muy pocas excepciones, los políticos nos desprecian, los periodistas nos engañan, los jueces nos traicionan, el sistema económico y financiero nos explota y los terroristas nos matan. Anda que vamos bien.


    El Hombre Tranquilo

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  3. Estrasburgo rechaza la 'doctrina Parot' tras el recurso de la etarra Inés del Río

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece en la sentencia en la que confirma la condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río que la recurrente no pudo "prever" el "giro jurisprudencial" que el Tribunal Supremo adoptó en febrero de 2006 ni que iba a suponer "un aplazamiento de casi nueve años en la fecha de su puesta en libertad, desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017". De esta manera, la Gran Sala del tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) da la razón a la etarra Inés del Río Prada, en prisión desde 1989 y condenada a más de 3.000 años de cárcel por 23 asesinatos, y tumba la 'doctrina Parot'.

    La Audiencia Nacional, tribunal competente al respecto, ya ha convocado un pleno para hoy para estudiar la aplicación de la sentencia.

    La decisión supone la derogación de esta doctrina, introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y que establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

    En concreto, según los datos que maneja el Ministerio del Interior, son 53 etarras los que se encuentran en la misma situación que Inés del Río y cuya estancia en prisión se debe únicamente a la aplicación de la 'Doctrina Parot'.

    La Gran Sala, que confirma la indemnización de 30.000 euros por daños morales y de 1.500 por costas judiciales que le impuso la Sección Tercera el 10 de julio de 2012, considera que la etarra cumplió "una pena de prisión de una duración superior" a la que debía habérsele aplicado según el ordenamiento jurídico español que estaba en vigor cuando fue condenada, por lo que compete a las autoridades españolas "asegurar su puesta en libertad de la manera más breve posible".

    En la sentencia, el TEDH estima por 15 votos contra dos que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "no hay pena sin ley" que la avale, y por 16 votos contra uno que contravino el artículo 5, que recoge "el derecho a la libertad y la seguridad" de los ciudadanos.

    Hasta la aplicación de la 'doctrina Parot' en febrero de 2006, el TEDH recuerda que esta práctica benefició a "numerosas personas que, como Del Río, habían sido condenadas en virtud del Código Penal de 1973", por lo que la etarra, a la que se impusieron 3.828 años de prisión por un total de 23 asesinatos terroristas, pudo pensar que recibiría "el mismo tratamiento".

    "Dicho de otra forma -señala la sentencia-, en el momento de la comisión de los delitos y de la adopción de la refundición de las penas por la Audiencia Nacional en el año 2000, el derecho español era suficientemente preciso para permitir a Del Río conocer la duración la pena impuesta, es decir, un máximo de 30 años de prisión sobre el que deberían aplicarse las redenciones de pena".

    También concluye que la adopción por la Audiencia Nacional de la 'doctrina Parot' "no ha conducido exclusivamente a modificar las modalidades de ejecución de la pena" que se impuso a Del Río sino que también ha redefinido su "duración".

    De igual modo, sostiene que cuando Del Río fue condenada y cuando se le notificó la refundición de sus penas, "nada" hacía esperar "una evolución en la jurisprudencia en el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006" por el que se estableció la 'doctrina Parot'. "La señora del Río no podía prever el giro adoptado tras la adopción de la 'doctrina Parot' ni que la Audiencia Nacional le aplicara las redenciones de pena a cada una de sus condenas", señala.

    J J S

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