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Pepe Bienvenida / La suerte suprema

sábado, 22 de octubre de 2016

La Tauromaquia y las competencias exclusivas del Estado




El Estado tiene la competencia exclusiva sobre la Tauromaquia en sus aspectos esenciales. Entendemos que es el punto fundamental de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional la ley catalana por la que se prohibió la celebración de espectáculos taurinos en aquella Comunidad autónoma. Este deslinde claro entre lo que corresponde al Estado y lo que pueda ser competencia de otras Administraciones públicas, no solo clarifica el panorama, a cuyo amparo algunos pretendían poner fin a la Fiesta, sino que marca una senda clara del trabajo que hay que desarrollar en el futuro.


El punto esencial en la sentencia del Constitucional
La Tauromaquia y las competencias exclusivas
del Estado
Al final, aunque haya sido seis años después, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la prohibición taurina de Cataluña. Y en lo sustancial ha dado la razón a quienes amamos la Tauromaquia, reconociendo la competencia exclusiva del Estado sobre las cuestiones básicas de la Fiesta.

De esta forma, por lo pronto, se marca una línea roja fundamental: las Comunidades autónomas y los organismos municipales no pueden prohibir la celebración de los espectáculos taurinos. Este reconocimiento va mucho más allá de la cuestión catalana, por cuanto debe aplicarse en el conjunto de España. Por eso, deja sin espacio alguno a los intentos regionales, como el de Palma de Mallorca, que buscaban seguir legislativamente la estela de la prohibición. En este sentido, constituye un factor muy tranquilizador de cara al futuro, cuando nos andábamos moviendo en una tierras pantanosas en las que cada cual pretendía campar por sus respetos.

Pero, a la vez, realiza un deslinde mucho más preciso que el actual entre aquello que en relación con la Fiesta corresponde al Estado y lo que es propio de otras Administraciones publicas de inferior rango. Se trata de un aspecto que puede ser de aplicación cuando se trate de desarrollar, tanto normativamente como en la práctica diaria, las disposiciones contenidas en la reciente legislación sobre la Tauromaquia.

Llegados a este punto, entendemos que es momento de recordar lo ya escrito en en estas páginas hace ya muchos meses: ”Van ya para seis años, que se dice pronto, y el Tribunal Constitucional aún no ha tenido tiempo de resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la ley 20/2010 del Parlamento catalán, por la que se prohibieron los espectáculos taurinos en aquella Comunidad autónoma. De entonces acá, se han multiplicado las iniciativas institucionales contrarias a la Tauromaquia, que no sólo enrarecen el clima social, sino que además causa daños ciertos a la actividad taurina, pese a estar protegida por las leyes. Es hora de preguntarse quién resarcirá a la Fiesta de los perjuicios que están provocando tantos y tantos retrasos en definir la cuestión competencial en materia taurina, que es lo que está en juego”. [19 de marzo de 2016]

No hace falta recordar que para algunas formaciones políticas –incluido el PSOE-- era uno de los motivos por los que en su momento se opusieron o no apoyaron la aprobación de las actuales leyes: Ley para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural y la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. De esta forma, por otro lado, se allana el camino para que el Estado pueda acudir a la UNESCO en busca de la deseada declaración de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Aunque la sentencia ahora dictada pueda contener algunos aspectos que hubiéramos preferido que se trataran en otros términos, lo sustancial está definido con claridad. Sobre el resto de esos aspectos mejorables debiéramos ponernos todos a trabajar para un mejor fundamentar en la práctica su razón de ser. La propia sentencia nos da pistas de por donde hacerlo. Queda, pues, tarea por hacer. Y no es cosa de dejarla para otro día.

Bajo nuestro punto de vista, este fondo doctrinal de la sentencia constituye lo verdaderamente relevante. Tan es así que deja en un segundo plano si en la práctica los toros vuelven o no a Barcelona. Es más, tal regreso, si es que llega a darse, será en otro contexto político muy diferente al actual, cuando la clase dirigente del catalanismo camina hoy por los senderos de la secesión. De hecho, incluso antes que se firmara la sentencia del TC, las autoridades catalanas ya declararon que no la cumplirían, como han hecho con otras sentencias anteriores, dentro de la dinámica de insumisión que vienen siguiendo.

Por otro lado, no cabe olvidar que las Administraciones autonómicas y locales cuentan con mil vericuetos para impedir ese regreso. En los casos de recinto de titularidad pública porque les basta con no sacar a concurso la explotación, como en la actualidad es el caso de La Coruña; en otras, porque tienen competencias en gran número de aspectos marginales, que van desde aspectos relativos a la seguridad de la plaza hasta mil papeleos administrativos sin los que no pueden anunciarse un espectáculo. Se dirá, y con razón, que forman parte de un ciertofilibusterismo administrativo; pero en la actualidad para quienes tienen la llave de los permisos, parece que todo les está permitido. Y en otro caso, hay que abrir una cadena de nunc acabar recursos ante los Tribunales

Pero no es menos cierto que tampoco la propiedad de la Monumental de Barcelona se ha mostrado precisamente batalladora por conseguir reabrirla. Se han preocupado de conseguir indemnizaciones y de situarse en el punto de salida para cualquier operación inmobiliaria que se les pudiera plantear. La defensa de la Fiesta la han abandonado; han tenido que ser los profesionales del toreo y los aficionados catalanes y del resto de España los que plantaran cara a una decisión que ahora se demuestra fuera de la ley.

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